En un estado laico como el nuestro no se puede considerar, a efectos legales, la infalibilidad del Papa. Pero eso no quiere decir que no tengamos nuestros infalibles.
Nuestros doctos jueces, juristas y leguleyos, han decidido que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos son infalibles, concretamente, en sus juicios técnicos. A eso se le llama discrecionalidad técnica. Según me han indicado, la jurisprudencia así lo confirma:
“la valoración de la calidad intrínseca de méritos y aptitudes de los concurrentes a pruebas selectivas pertenece en exclusiva al órgano calificador en uso de una discrecionalidad técnica, no revisable jurisdiccionalmente” (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1990).
El Tribunal constitucional, garante del cumplimiento de nuestros derechos constitucionales, también ha reconocido este ámbito de la discrecionalidad técnica, “en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico” (Stc. 34/1995 de 6 de febrero).
Es decir, que unos simples funcionarios, por su mera presencia en un tribunal de una oposición... ¡Se convierten en infalibles! ¡Es un milagro! ¡El milagro de la discrecionalidad técnica!
Un momento...
No, no puede ser, si vivimos en un estado laico no pueden admitirse los milagros... tiene que haber otra explicación. Vamos a ver...
Los funcionarios son humanos, y los humanos erramos, luego no pueden ser infalibles.
Por tanto, los jueces, lo que en realidad han admitido es que, aunque los Tribunales de las oposiciones puedan tomar decisiones equivocadas, no se permite a los ciudadanos recurrir a los Tribunales de Justicia para reparar el daño causado por esos errores.
Sin embargo, una de las misiones de los jueces es controlar la labor de la Administración Pública, para eso existen los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
Por consiguiente, al excluir los juicios técnicos de los Tribunales de oposiciones de ese control, se ha hecho una excepción.
Una excepción que causa un perjuicio a los ciudadanos.
Una excepción que elimina un derecho de los ciudadanos.
Y si se hace una excepción, sin que haya causa o justificación alguna... ¿cuántas más se estarán haciendo?
6 comentarios:
sin mas comentarios que decir que no es cierto. Si hay vias legales para hacerlo.
Dime una.
Totalmente de acuerdo. Los tribunales de oposiciones son los únicos entes que se sustraen a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. La discreccionalidad técnica de los tribunales es una jurisprudencia incorrectamente utilizada por jueces vagos que no están dispuestos a entrar en el fondo del asunto cuando un tribunal de oposiciones ha metido la pata, lo cual es mucho más frecuente de lo que parece. En concreto un tal Jesús Poderoso Godoy ya ha metido la pata varias veces en diferentes oposiciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vaya, me suena de algo ese nombre… tendríamos que crear el club de fans del Señor Poderoso
No es del todo cierto que un tribunal de oposicion pueda hacer lo que le venga en gana. Si un tribunal de oposicion toma una decision arbitraria, ajena a las bases de la convocatoria (por ejemplo, valorar un merito que no venga contenido en las mismas) trata de una manera a unos opositores y a otros de otra o vulnera derechos, sus decisiones pueden ser revisadas por la administracion o los tribunales de justicia. La discrecionalidad es solo para los juicios tecnicos. Lo mismo que por ejemplo, los árbitros de fútbol o los profesores.
En el artículo se dice claramente "discrecionalidad técnica".
El problema, Sr. anónimo, es que gracias a esa discrecionalidad técnica los tribunales de oposición pueden hacer, en la práctica, lo que les dé la realísima gana.
Exactamente igual que los árbitros de fútbol (magnífica comparación, le felicito por haberla citado).
En cuanto a los profesores los dejaremos en paz... por ahora.
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