viernes, noviembre 17, 2006

¿Son infalibles los funcionarios?

En un estado laico como el nuestro no se puede considerar, a efectos legales, la infalibilidad del Papa. Pero eso no quiere decir que no tengamos nuestros infalibles.

Nuestros doctos jueces, juristas y leguleyos, han decidido que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos son infalibles, concretamente, en sus juicios técnicos. A eso se le llama discrecionalidad técnica. Según me han indicado, la jurisprudencia así lo confirma:
“la valoración de la calidad intrínseca de méritos y aptitudes de los concurrentes a pruebas selectivas pertenece en exclusiva al órgano calificador en uso de una discrecionalidad técnica, no revisable jurisdiccionalmente” (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1990).
El Tribunal constitucional, garante del cumplimiento de nuestros derechos constitucionales, también ha reconocido este ámbito de la discrecionalidad técnica, “en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico” (Stc. 34/1995 de 6 de febrero).

Es decir, que unos simples funcionarios, por su mera presencia en un tribunal de una oposición... ¡Se convierten en infalibles! ¡Es un milagro! ¡El milagro de la discrecionalidad técnica!

Un momento...
No, no puede ser, si vivimos en un estado laico no pueden admitirse los milagros... tiene que haber otra explicación. Vamos a ver...

Los funcionarios son humanos, y los humanos erramos, luego no pueden ser infalibles.
Por tanto, los jueces, lo que en realidad han admitido es que, aunque los Tribunales de las oposiciones puedan tomar decisiones equivocadas, no se permite a los ciudadanos recurrir a los Tribunales de Justicia para reparar el daño causado por esos errores.
Sin embargo, una de las misiones de los jueces es controlar la labor de la Administración Pública, para eso existen los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
Por consiguiente, al excluir los juicios técnicos de los Tribunales de oposiciones de ese control, se ha hecho una excepción.
Una excepción que causa un perjuicio a los ciudadanos.
Una excepción que elimina un derecho de los ciudadanos.

Y si se hace una excepción, sin que haya causa o justificación alguna... ¿cuántas más se estarán haciendo?

miércoles, noviembre 08, 2006

Los tres poderes “independientes"

De mis tiempos de infante recuerdo una lección en concreto que se me quedó grabada en mucho mayor grado que otras. Ocurrió en algún momento de los años 80, cuando todavía existía la EGB, y era una clase sobre nuestra democracia. Trataba esa lección sobre los tres poderes que ocupan la cima de nuestro sistema de gobierno: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Sobre qué eran y por qué existían. Lo cierto es que recuerdo especialmente ese día porque no me enteré de nada de lo que se nos intentó inculcar en esa clase. Salí tan ignorante como entré acerca de lo que era la democracia y de lo que eran esos tres poderes, que me sonaban algo así como a la Santísima Trinidad del catolicismo, pero en este caso de la democracia española. No era normal que algo tan importante para el gobierno de la nación fuera tan complicado, pensé, algo avergonzado por no haberlo comprendido. Lo único que saqué más o menos en claro era que esos poderes eran independientes para controlarse los unos a los otros, evitando así los tremebundos problemas que al parecer hubiera causado el tener un único órgano de poder.

Y pasaron los años, y la vida me puso delante la necesidad de conocer mejor nuestra Constitución. Y heme aquí que, largo tiempo después de ese negro día de mi vida estudiantil, alcancé a entender el laico misterio de la trinidad del poder en la democracia española. Y cual sería mi sorpresa al descubrir que, inexplicablemente, de los tres poderes que esperaba hallar, únicamente encontré uno.
Se preguntará... ¿qué quiere decir con eso?

Según la Constitución Española, existen tres órganos de poder en nuestra democracia: las Cortes Generales (formadas por el Congreso y el Senado), el Gobierno de la Nación, y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), correspondientes a los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. E incluso tenemos un cuarto órgano de poder, el Tribunal Constitucional, encargado de velar por que la Constitución sea respetada, entre otros, por los tres poderes anteriores.
Y, también según la Constitución Española, esos poderes son independientes. Y ahí está el quid de la cuestión: No son independientes, y no lo pueden ser de ninguna manera porque la misma Constitución Española los hace dependientes unos de otros.

Me explico: según la Constitución, la cosa es así:
1) Los ciudadanos eligen a los diputados y senadores, que constituyen las Cortes Generales.
2) Los diputados eligen el Presidente del Gobierno, el cual forma el Gobierno de la Nación.
3) Las Cortes eligen a los miembros del CGPJ.
4) El Gobierno, las Cortes y el CGPJ eligen a los miembros del Tribunal Constitucional.
Gráficamente:

Como puede observarse fácilmente, todos los “poderes”, TODOS, dependen de las Cortes Generales, el poder legislativo, UN ÚNICO PODER. Así, los políticos elaboran las leyes, escogen el gobierno que las ejecuta, controlan a los jueces que las aplican y, finalmente, controlan también a los encargados de velar porque su actuación sea acorde con la constitución.

Nótese lo absurdo de este sistema: los políticos eligen a las personas que después deben controlarlos. ¿Tiene esto sentido? ¿Se imagina que se permitiera a los delincuentes elegir a los policías que van a encargarse de evitar sus delitos? ¿O elegir a los jueces que van a juzgarles? Entonces... ¿por qué se le permite eso mismo a nuestros políticos?
¿Puede alguien explicármelo?